Certificación Vinos Varietales

Certificación Vinos Varietales   

¿Qué son los vinos varietales?

Nacen como una categoría de vino que permite identificar la variedad y añada sin necesidad de hacer referencia a su origen geográfico. La nueva OCM del vino de 2008 determinó como objetivo estratégico, aumentar las exportaciones de los vinos europeos a otros países donde no se conoce tanto ni están implantados las DOs o IGPs, pero si se valora que se identifique variedad y/o añada de los vinos en su etiquetado, como ha quedado ratificado en diversos estudios de marketing, en detrimento del origen del producto.

Sin duda los vinos varietales, son una oportunidad para mejorar la competitividad y exportaciones de elaboradores y embotelladores, ya que le permitirán disponer de una mayor abanico de tipos de vino haciéndole más accesible a las bodegas introducirse en diferentes segmentos del mercado.

Los vinos varietales pueden hacerse mediante elaboración propia o realizando compra de vino a otros operadores previamente certificados, jugando con las diferentes variedades de la viticultura nacional.

Según la normativa establecida, únicamente los vinos elaborados, almacenados y embotellados en las bodegas que dispongan de la certificación oportuna podrán presentarse en el mercado indicando las indicaciones facultativas de la variedad y añada, en su defecto serán considerado solo vino (antiguo concepto de vino de mesa).
Esta certificación es aplicación para todos los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009.
Los vinos pueden presentarse al consumidor final en cualquier tipo de envase, sin limitaciones como ocurre en las DOPs o IGPs en función de lo que indique los pliego s de condiciones de estas DOPs o IGPs.

Durante los controles se debe poder verificar el cumplimiento de las obligaciones del interesado y de lo establecido en el pliego de condiciones, mediante presencia visual por parte del auditor en la bodega, para verificar el cumplimiento con los rendimientos máximos de las parcelas de cultivo, las materias primas, así como las fases de elaboración, almacenamiento, etiquetado, embotellado/ envasado y gestion documental.

1. Trazabilidad y libros de registro oficiales.
2. Características físico químicas establecidas en el R (CE) 739/2015 
3. Declaraciones oficiales.
4. Variedades de uvas utilizadas, registros vitivinícolas o facturas de compra de vino
5. Identificación de depósitos para elaboración y almacenamiento de vino varietal
6. Aforo de volúmenes
7. Uso de la identificación en las etiquetas de la variedad y las añadas.
8. Envasado
9. Documentos de acompañamiento en la compra y expedición de vino, en los que debe figuran de forma obligatoria el siguiente texto de forma obligatoria: “La certificación de los vinos que figuran en el presente documento ha sido realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del R (CE) 607/2009, por el organismo de certificación Sygma Certification, s.l.”

QUÉ ES

¿Qué son los vinos varietales?

Nacen como una categoría de vino que permite identificar la variedad y añada sin necesidad de hacer referencia a su origen geográfico. La nueva OCM del vino de 2008 determinó como objetivo estratégico, aumentar las exportaciones de los vinos europeos a otros países donde no se conoce tanto ni están implantados las DOs o IGPs, pero si se valora que se identifique variedad y/o añada de los vinos en su etiquetado, como ha quedado ratificado en diversos estudios de marketing, en detrimento del origen del producto.

Sin duda los vinos varietales, son una oportunidad para mejorar la competitividad y exportaciones de elaboradores y embotelladores, ya que le permitirán disponer de una mayor abanico de tipos de vino haciéndole más accesible a las bodegas introducirse en diferentes segmentos del mercado.

Los vinos varietales pueden hacerse mediante elaboración propia o realizando compra de vino a otros operadores previamente certificados, jugando con las diferentes variedades de la viticultura nacional.

ESTRUCTURA

Según la normativa establecida, únicamente los vinos elaborados, almacenados y embotellados en las bodegas que dispongan de la certificación oportuna podrán presentarse en el mercado indicando las indicaciones facultativas de la variedad y añada, en su defecto serán considerado solo vino (antiguo concepto de vino de mesa).
Esta certificación es aplicación para todos los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida, y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009.
Los vinos pueden presentarse al consumidor final en cualquier tipo de envase, sin limitaciones como ocurre en las DOPs o IGPs en función de lo que indique los pliego s de condiciones de estas DOPs o IGPs.

PROCESO

Durante los controles se debe poder verificar el cumplimiento de las obligaciones del interesado y de lo establecido en el pliego de condiciones, mediante presencia visual por parte del auditor en la bodega, para verificar el cumplimiento con los rendimientos máximos de las parcelas de cultivo, las materias primas, así como las fases de elaboración, almacenamiento, etiquetado, embotellado/ envasado y gestion documental.

1. Trazabilidad y libros de registro oficiales.
2. Características físico químicas establecidas en el R (CE) 739/2015
3. Declaraciones oficiales.
4. Variedades de uvas utilizadas, registros vitivinícolas o facturas de compra de vino
5. Identificación de depósitos para elaboración y almacenamiento de vino varietal
6. Aforo de volúmenes
7. Uso de la identificación en las etiquetas de la variedad y las añadas.
8. Envasado
9. Documentos de acompañamiento en la compra y expedición de vino, en los que debe figuran de forma obligatoria el siguiente texto de forma obligatoria: “La certificación de los vinos que figuran en el presente documento ha sido realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del R (CE) 607/2009, por el organismo de certificación Sygma Certification, s.l.”

OTRAS NORMAS
ENLACES

Sygma Certification S.L.

C/ José María de la Fuente, 4, 2º B

E-13005   Ciudad Real

Teléfono  (+34) 926 922 288

Movil (+34) 665 176 594

www.sygmacert.com