Se considerarán colorantes en el sentido del Reglamento 1333/2008 los preparados obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o aromáticos.
En la siguiente fuente del portal agrario Besana dispone de mas información: