El Magrama publica en el BOE las nuevas disposiciones sobre etiquetado de vinos

El nuevo Real Decreto contempla la mención “Embotellado en origen”, cuando esa labor se haya realizado en la zona geográfica limitada o en sus inmediaciones.

Se actualiza el listado de unidades geográficas, mayores que la zona que abarca una DOP o IGP, incluyendo la mención geográfica “Andalucía”.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto que modifica la normativa vigente por la que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

La nueva norma contempla para los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y con Indicación Geográfica Protegida (IGP), la posibilidad de utilizar la mención “Embotellado en Origen”, cuando los vinos hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada o en las inmediaciones de la zona geográfica delimitada, cumpliendo los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de estas figuras y de acuerdo a la normativa comunitaria.

Esta modificación se ha impulsado a solicitud de las comunidades autónomas de Cataluña y Castilla y León.

Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

 

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